Aprobaron el reglamento de uso para los puertos de Rawson y Camarones
La Secretaría de Pesca de Chubut dictó la Resolución N° 255, dada a conocer este jueves, por la cual establecieron las condiciones y requisitos de uso de las instalaciones portuarias de Camarones y los muelles públicos de Puerto Rawson.
Contiene las normas que regulan la relación entre la Dirección General de Puertos de Explotación Directa de la Provincia de Chubut (DGPED) sus clientes y usuarios de los muelles que este ente público administra en la ciudad de Rawson y Camarones.
Por el momento no ha habido definiciones ni el dictado de normas para que esos dos puertos se transformen en Administraciones Portuarias, bajo la figura de entes públicos no estatales.
Requisitos para el amarre
Ese reglamento indica que durante las maniobras de atraque y desatraque, los buques deberán tener especial cuidado para no dañar las instalaciones propias de la DGPED ni de terceros, tener especial atención con el tiro de las amarras de acuerdo a las condiciones climáticas y los diferentes estados de carga y mareas.
Los auxiliares de ribera conjuntamente con la autoridad de aplicación (PNA), suspenderá las entradas o salidas de buques cuando, a su criterio las condiciones hidrometeoro lógicas resulten peligrosas para el muelle y/o sus instalaciones y/o bienes de terceros.
Las amarras que se utilicen deben estar en buenas condiciones, ser de longitud y diámetro apropiado para la eslora, tonelaje del buque y en cantidad adecuada para mantenerlo en forma segura; pudiendo el Auxiliar de Ribera requerir su refuerzo cuando lo estime conveniente.
Las amarras deben ser vigiladas permanentemente por personal de abordo, filando o cobrando de ellas según sea el caso, a modo de contrarrestar la variación de marea, a fin de no causar daños al muelle, defensas y/o sus instalaciones y/o bienes de terceros. Así mismo, la autoridad portuaria está facultado a solicitar al personal de abordo que realice dicha maniobra, si desde el buque por las causas que fueran no se advirtió esta situación.
Los buques en andana deberán pasar por lo menos un largo de proa y otro de popa que queden asegurados a bitas del muelle. Todas las maniobras de amarre, zarpada o cambio de posición, serán controladas personalmente, desde su inicio hasta su finalización, por el Auxiliar de Ribera de turno.
Asignación de sitio de amarre
Por otro lado, se establece que el capitán del Buque Pesquero, deberá solicitar al Auxiliar de Ribera por VHF la autorización de ingreso y sitio de amarre. De existir un lugar libre de atraque, para descarga y/o alistamiento de buque, el Auxiliar de Ribera podrá ubicar a unidades de otras empresas, siempre y cuando no se interfiera la operatoria a los buques que amarren en el sitio asignado (caso de buques que arriben al día siguiente, o con retraso anunciado con debida anticipación) La autoridad portuaria suspenderá las entradas o salidas de buques cuando, las condiciones hidrometeoro lógicas resulten peligrosas para el muelle y/o sus instalaciones y/o bienes de terceros.
Los armadores, agentes marítimos, o apoderados, informaran a Puerto por escrito, cuando el buque que representen se encuentre en limitadas condiciones de navegabilidad y en consecuencia pueda resultar su maniobra peligrosa para el muelle y/o sus instalaciones y/ o bienes de terceros. Además deberán solicitar al personal de Puerto el giro para sus buques mediante nota, la que será autorizada y presentada en Prefectura local para su posterior autorización de amarre.
Los buques amarrados en el sitio asignado no podrán cambiar de posición sin expresa autorización del Auxiliar de Ribera. Los buques que esperen en andana, sólo cambiarán de posición en el sitio asignado. Los buques amarrados deberán pedir autorización para arriar embarcaciones menores y ponerlas en el agua.
Otro punto indica que en el caso que la empresa, los armadores, agentes marítimos, o apoderados de los buques, mantenga deuda con la DGPED, la misma podrá denegar solicitud de giro a muelle hasta tanto no se cancele dicha deuda.
Eventuales daños
La Dirección de Puertos, por intermedio de su personal de operaciones, verificará, registrará y documentará con fotografías y registros fílmicos los eventuales daños que puedan afectar las instalaciones portuarias durante las maniobras, sin perjuicio de ello el responsable deberá informar del hecho y circunstancias por escrito.
Cuando se ocasione un daño al muelle o sus instalaciones, por parte de un buque o un tercero con cualquier medio, la autoridad portuaria exigirá al armador, agente marítimo o a quien corresponda la firma del acta de comprobación. Los daños ocasionados se facturarán al finalizar la reparación de los mismos.
Buques inactivos
La normativa puntualiza que los buques inactivos podrán permanecer amarrados solamente si la Autoridad portuaria les asigna un sitio por un plazo claramente definido. En los casos eventuales que un buque quede inactivo en forma imprevista, el Jefe de puerto solicitará al jefe de la Prefectura local que disponga de oficio y con cargo al Armador o Agente Marítimo el cambio de sitio, fondeo, y en caso de emergencia el «corte de amarras» según corresponda. Art. 41 Ley 20.094 – Ley de la Navegación.
Carga y descarga de combustibles
En lo que respecta a operaciones de carga y descarga de combustibles de cualquier tipo, los oficiales de guardia del o los buques participantes, serán responsables ante los Auxiliares de Ribera del estricto cumplimiento de las normas de seguridad vigentes, sin perjuicio de las actualizaciones legales que correspondan, debiendo extremar la limpieza de las superficies donde se produzcan derrames. No está permitido realizar tareas de estiba mientras se está efectuando carga y descarga de combustible.
Estiba
Los guinches deben presentar la habilitación. Los guinches se deben colocar en babor o estribor, la que quede hacia el mar/rio una red o elemento similar que evite posibles caídas de cajones u otros elementos al agua. Queda terminantemente prohibido la utilización de cables con empalmes, o añadiduras debiendo ser los mismos de una sola pieza.
El encargado de la estiba debe supervisar el aseo de la zona de trabajo, no debiendo quedar en la misma residuos de ningún tipo.
Residuos
Sobre este punto, los buques amarrados deben solicitar por medio de sus agentes marítimos o armadores, el retiro con tanques atmosféricos de las aguas sucias cuando sea necesario.
Los buques respetando normas internacionales vigentes, deberán solicitar el retiro de líquidos de sentina (SLOP), evitando las posibilidades de contaminar las aguas.
Los buques amarrados, diariamente colocarán sus residuos secos embolsados en alguno de los recipientes ubicados al efecto en los sitios de atraque determinados por la autoridad portuaria. Previo al despacho de zarpada, los buques deben acreditar tener sus cubiertas libres de residuos. Queda terminantemente prohibido procesar pesca- dos y mariscos en el muelle.
Guardias mínimas
El reglamento prevé que los buques amarrados en el muelle deberán contar con dotación mínima de seguridad a efecto de poder zarpar o cambiar de posición cuando las circunstancias lo requieran, como también para el control permanente de los cabos de amarre y adrizamiento del buque a efectos de evitar escoras peligrosas que impliquen riesgo de hundimiento o daño a terceros, debido a la amplitud de marea de la zona.
Todas las comunicaciones relacionadas con los buques, serán cursadas por la autoridad portuaria por medio de sus agentes marítimos utilizando email, o eventualmente VHF o teléfono.
Alcohol y drogas, prohibidos
La Secretaría de Pesca estableció que en los muelles de Rawson y Camarones queda terminantemente prohibido el ingreso a instalaciones portuarias en estado de ebriedad o bajo influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
Fuente: Revista Puerto